
La Secretaría de Salud de Boyacá, a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE), informa a las entidades públicas y privadas del sector salud, establecimientos farmacéuticos, servicios farmacéuticos, médicos veterinarios, clínicas y consultorios veterinarios, así como a las demás organizaciones que manejan medicamentos de control especial, que es obligatoria su inscripción ante esta instancia para la distribución, dispensación y uso de dichos medicamentos.
Esta medida se adopta en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1478 de 2006, Resolución 315 de 2020 y la reciente Resolución 116 de 2026, mediante la cual se actualizaron los listados de estupefacientes y de medicamentos de control especial. Esta normativa regula la inspección, vigilancia y control de las sustancias sometidas a fiscalización, con el propósito de garantizar tratamientos seguros y eficaces para la población boyacense.
El FRE realiza la inscripción en las modalidades de distribución minorista, dispensación en servicios farmacéuticos, dispensación en clínicas y consultorios veterinarios y distribución de medicamentos de uso veterinario. Para ello, los interesados deben presentar la documentación requerida según el tipo de establecimiento, incluyendo solicitud formal, soportes del talento humano responsable, listado de medicamentos de control especial, acta de visita sanitaria con concepto favorable y comprobante de pago correspondiente.
El valor de la inscripción corresponde a 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. Una vez radicados todos los requisitos, la resolución se expedirá en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Frente a la importancia de este proceso, la referente del programa de medicamentos de la Secretaría de Salud, Carolina García, manifestó: “La inscripción ante el Fondo Rotatorio de Estupefacientes no es un trámite opcional, sino una obligación legal para todo establecimiento, institución o profesional independiente que maneje medicamentos de control especial, conforme a lo establecido en la reciente Resolución 116 de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta medida tiene como propósito garantizar el uso adecuado y seguro de estos medicamentos, así como minimizar el riesgo de desvío o la comercialización de productos fraudulentos o alterados.
De igual manera, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), IPS, empresas de transporte asistencial medicalizado y establecimientos veterinarios deberán anexar requisitos adicionales relacionados con su habilitación, talento humano y condiciones técnicas para el manejo de estos medicamentos.
La Secretaría de Salud de Boyacá invita a las instituciones y personas naturales que aún no han realizado este proceso a cumplir con la inscripción y mantener actualizada su documentación, como parte del compromiso con la seguridad del paciente, el uso adecuado de los medicamentos de control especial y el fortalecimiento de la vigilancia y control en el departamento.
La documentación debe enviarse al correo electrónico:contactenos@boyaca.gov.co
