
El Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (FNFPCE), emitió la Circular Externa No. 002 de 2026, mediante la cual reitera a los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, asi oomo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de contabilidad. soportes financieros y sistemas de auditoría de campaña.
En el marco de lo establecido por la Ley 996 de 2005, la autoridad electoral enfatizó que todas lascampañas presidenciales deberánllevar de manera obligatoria los libros de contabilidad, incluyendo libro mayor y de balances. libro diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales deberán ser registrados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes a la inscripción de la candidatura.
Asimismo. se reoordó que toda la documentación contable deberá mantenerse organizada y disponible para efectos de inspección, vigilancia y control por parte del CNE, oon el fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de campañas.
De igual manera, las organizaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos deberán diseñar, implementar y acreditar un sistema de auditoria interna, asi como designar un auditor de campaña responsable del seguimiento al manejo de los ingresos y gastos. Este auditor tendrá responsabilidad solidaria frente al manejo de los recursos, especialmente en caso de omitir el reporte oportuno de posibles irregularidades.
El Consejo Nacional Electoral reiteró que el cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para garantizar la transparencia, la legalidad y el adecuado control de los recursos en las campañas presidenciales, pilares esenciales para la confianza ciudadana en el proceso democrátioo.
Finalmente, la Corporación advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las investigaciones y sanciones correspondientes, conforme al marco normativo vigente.
